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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con
autonomía técnica, académica y de gestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 23 de julio de 2014;
Que de conformidad con el numeral del mencionado Decreto, la Dirección del
Tecnológico Nacional de México estará a cargo de un Director General, quien con
fundamento en el artículo 8 fracción IX del citado Decreto, tiene la facultad de emitir previa
opinión del Consejo Académico, la normativa para regular los procedimientos de selección,
ingreso, trayectoria y egreso de las/los estudiantes y -en concordia con el apartado M00
numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018- tiene la facultad
de proponer a las autoridades competentes, los anteproyectos de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de interés institucional;
Que en términos del artículo 10 fracción I del Decreto de Creación, es facultad del Consejo
Académico: conocer, revisar y aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las normas
pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos,
así como los programas e instancias de evaluación de la educación superior tecnológica
coordinada por el Tecnológico Nacional de México que someta a su consideración su
Director General;
Que, con objeto de proporcionar un instrumento jurídico interno con preceptos ordenados
para regular los derechos y obligaciones de la comunidad estudiantil del Tecnológico
Nacional de México, así como las conductas prohibidas, el procedimiento sancionador, el
recurso de revisión y la interpretación de éste, se tiene a bien emitir el siguiente:
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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
ÍNDICE
1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
2. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
3. TÍTULO TERCERO: DE LAS SANCIONES
4. TÍTULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
5. TÍTULO QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
6. TÍTULO SEXTO: OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DE ESTE REGLAMENTO
7. TÍTULO SÉPTIMO: DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
8. TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones
de la comunidad estudiantil del Tecnológico Nacional de México, así como regular las
conductas prohibidas, el procedimiento sancionador, el recurso de revisión y la
interpretación del mismo.
Asimismo, será responsabilidad de los Institutos, Unidades y Centros adscritos al TecNM,
difundir, divulgar y comunicar desde el inicio de la trayectoria como estudiante, la existencia
del reglamento, dejando constancia fehaciente de dicho acto.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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I. TecNM. Dirección General del Tecnológico Nacional de México, a como los
institutos, unidades y centros que lo integran.
II. Estudiante. Es la persona inscrita en cualquiera de los Programas Educativos del
TecNM en sus diferentes niveles del tipo superior y sus modalidades de estudio:
escolarizada, no escolarizada o mixta, conforme a las disposiciones aplicables.
III. Comunidad Estudiantil. Es el conjunto de personas inscritas en alguno de los
programas educativos del TecNM.
IV. Comunidad del TecNM. Conjunto de personas integrado por personal docente,
administrativo, directivo, proveedores(as), además de la comunidad estudiantil.
V. Plan de estudios. Modelo sintético, esquematizado y estructurado de las
asignaturas y otras unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación
general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y
vigencia.
VI. Programa(s) de estudio. Es la descripción sintetizada de los contenidos de las
asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los
propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se
verificará el logro de los aprendizajes adquiridos. Los recursos didácticos que han de
apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje deben estar relacionados con el
Programa de estudio.
VII. Servicio comunitario. Actividades académico/administrativas en beneficio de la
comunidad estudiantil del TecNM.
VIII. Carta compromiso. Documento que se entrega a la comunidad estudiantil de nuevo
ingreso, mediante el que se informa a la Comunidad Estudiantil de los servicios
educativos primordiales que se les brindarán durante su estancia en el TecNM, y a la
vez, de las obligaciones a cumplir por parte de dicha comunidad.
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IX. Trayectoria escolar. Tránsito académico de la comunidad estudiantil desde su
ingreso hasta su egreso. durante los periodos autorizados, debidamente registrado
para conocer su desempeño escolar.
X. Comité Académico. Órgano colegiado que atiende, analiza, evalúa, emite
propuestas y recomendaciones académico-administrativas a el(la) Director(a) del
Instituto, que impactan en el desarrollo institucional, coadyuvando a la mejora
continua de los procesos estratégicos del Modelo Educativo vigente. Para este
reglamento, es el órgano colegiado del TecNM que conocerá las conductas
prohibidas de las/los estudiantes y propondrá las sanciones a el/la Directora/a.
XI. Egresado/a. Estudiante que cubre la totalidad de los créditos de las asignaturas o
actividades académicas establecidos en el plan de estudios del TecNM.
XII. Baja definitiva. Es la separación total de el/la estudiante del TecNM por decisión
propia o por determinación institucional.
XIII. Baja temporal. Es el trámite que realiza el/la estudiante en el nivel educativo en el
que está inscrito/a, autorizado por el TecNM, para suspender durante un periodo
lectivo sus estudios.
Artículo 3. La condición de estudiante se pierde por las causas siguientes:
I. Por baja definitiva: A petición expresa del estudiante, formalizada con una
solicitud.
II. Por no concluir los estudios dentro de los términos que marcan los planes de
estudio conforme lo indica la normatividad académica-administrativa aplicable.
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III. Como consecuencia de las acciones que menoscaben la disciplina o el prestigio
del TecNM, en apego a lo establecido por el presente Reglamento.
IV. Por cumplir satisfactoriamente los requisitos del plan de estudios y convertirse en
egresado/a.
La baja temporal suspende la condición de estudiante, mientras dure ésta, los/as
estudiantes que se encuentren en baja temporal, no podrán ejercer sus derechos.
Artículo 4. Para conservar la condición de estudiante, éste deberá realizar los procesos de
inscripción y reinscripción durante los semestres correspondientes, hasta la culminación de
sus estudios, dentro de los términos y bajo las condiciones que especifican los planes de
estudio y conforme lo indica la normatividad académica aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5. Los derechos y obligaciones de la comunidad estudiantil del TecNM se
encuentran asentados sobre los siguientes principios:
I. De Igualdad. Toda la Comunidad Estudiantil gozará de los mismos derechos y
obligaciones previstos en el presente Reglamento.
II. De No Discriminación. Queda prohibida toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y
tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
por motivos de origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel
o cultura, lengua o idioma), personalidad (sexo, identidad o expresión de género,
características u orientación sexual), ideología (religión, opinión, identidad o filiación
política), condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de
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salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o
socioeconómica, o cualquier otro.
III. De Respeto. Reconocimiento pleno y efectivo de la dignidad inherente a toda
persona, de la identidad y los valores colectivos, las instituciones, así como la no
interferencia en el goce de los bienes ajenos y comunes.
IV. De Proscripción de la violencia. Erradicar cualquier conducta que transgreda
física, ecomica, verbal, psicológica, emocional o sexualmente a la Comunidad del
TecNM.
V. De Legalidad. Todos los actos deben ser conforme a la ley, con amplio respeto a los
derechos humanos.
VI. De ética al medio ambiente. Cuidar y preservar el ambiente, no solo
individualmente, sino también como organizaciones pensando en las generaciones
futuras.
Artículo 6. Son derechos de la comunidad estudiantil del TecNM:
I. Ser reconocido como estudiante del TecNM, una vez aceptado y después de concluir
los trámites de inscripción y reinscripción, mediante la asignación de un número de
control y una carga académica vigente de acuerdo con su plan de estudios.
II. Recibir el servicio educativo y de formación integral en los términos prescritos en este
reglamento.
III. Tener acceso a las instalaciones destinadas para su uso, previo al cumplimiento de
los requisitos de los diferentes programas educativos autorizados en los términos
prescritos en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables
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IV. Ser tratado con dignidad por la Comunidad del TecNM y la Comunidad Estudiantil,
promoviendo en todo momento, el respeto a la integridad personal.
V. Cursar el plan de estudios de su elección vigente a la fecha de su inscripción de
acuerdo con los programas establecidos por el TecNM.
VI. Tener acceso a los diferentes programas sociales, estímulos y otros beneficios
disponibles para lograr su permanencia en el TecNM, previo al cumplimiento de
requisitos y procedimientos de selección.
VII. Participar en todo lo referente a las actividades estudiantiles de índole académico,
deportivo y cultural conforme a la normatividad correspondiente.
VIII. Participar libremente en la sociedad de alumnos para coadyuvar en la gestión de
solicitudes académicas, administrativas y culturales de la comunidad estudiantil, en
términos de la normatividad que para tal efecto se emita.
IX. Representar al TecNM, previo proceso de selección, en los eventos académicos,
científicos, deportivos, culturales y cívicos, organizados por éste o por instancias
externas, supeditado a los recursos disponibles y conforme a la normatividad
correspondiente.
X. Proponer y colaborar en la organización de eventos académicos, seminarios,
conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación
de la Jefatura del Departamento Académico o de Apoyo respectivo.
XI. Obtener respuesta en tiempo y forma, a sus peticiones, siempre que sean por escrito,
pacíficas y respetuosas, relacionadas con su formación profesional.
XII. Ejercer la defensa de sus derechos conforme a lo establecido en el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través de las instancias escolares
y/o administrativas existentes para tal efecto.
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XIII. Expresar libremente sus ideas y opiniones de manera responsable, respetando los
valores, el marco jurídico, la vida académica, las instalaciones y a la comunidad del
TecNM.
XIV. Contar con la protección de la información personal proporcionada al TecNM para
uso exclusivo de los procesos de prestación del servicio educativo, tutorías,
solicitudes de beca, actividades culturales, deportivas, cívicas, eventos de
egresados, e información solicitada por instancias gubernamentales y privadas,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados.
XV. Respeto irrestricto por el derecho de autoría o de referencia en las investigaciones y
publicaciones en que participen de acuerdo con la normativa del IMPI (Instituto
Mexicano de la Propiedad Intelectual) y el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho
de Autor), así como en el uso, publicación o comercialización, de los diseños,
materiales e instrumentos entregados para la evaluación de su conocimiento.
XVI. Manifestar por escrito, de manera respetuosa y pacífica, en lo individual o en grupo,
sus peticiones, sugerencias e inconformidades.
XVII. Denunciar ante la autoridad competente la perpetración de un hecho constitutivo de
delito dentro del TecNM.
XVIII. Los demás que se deriven del presente Reglamento y de otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 7. Son obligaciones de la comunidad estudiantil del TecNM:
I. Conducirse con respeto ante la comunidad del TecNM.
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II. Conocer y cumplir el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos, así
como los respectivos lineamientos o documentos aplicables a los diferentes niveles
educativos que oferta el TecNM en sus respectivas modalidades de estudio.
III. Cursar el plan de estudios en concordancia con las sesiones y actividades programas
en cada unidad de aprendizaje.
IV. Cumplir con lo establecido en los lineamientos normativos o documentos aplicables
a la trayectoria escolar con la finalidad de concluir satisfactoriamente su plan de
estudios.
V. Asistir a las tutorías y asesorías que le sean asignadas con motivo de su trayectoria
escolar y desempeño académico.
VI. Atender en tiempo y forma las notificaciones del TecNM mediante los mecanismos
de comunicación establecidos para tal efecto.
VII. Asistir puntualmente a clases, acorde a su carga académica en el espacio educativo
correspondiente a la modalidad en que se encuentra inscrito.
VIII. Participar de manera constructiva en los mecanismos establecidos para la evaluación
del desempeño del personal docente que tiene en el semestre cursado.
IX. Atender las reglas de buena conducta, urbanidad y convivencia institucional,
instauradas por las autoridades del TecNM y dar cumplimiento a lo estipulado en la
carta compromiso.
X. Proporcionar y mantener actualizados los datos personales que permitan la
localización de la madre, padre o tutor para las situaciones en que se considere
necesario.
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XI. Realizar oportunamente los trámites administrativos y/o académicos relacionados
con su formación profesional, como son: inscripción, reinscripción, servicio social,
actividades complementarias, residencias profesionales y titulación.
XII. Cumplir con la reglamentación vigente, interna y/o externa, que evalúe su
desempeño.
XIII. Notificar a la autoridad en tiempo y forma sobre las situaciones que considere afecten
su servicio educativo.
XIV. Observar en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad
académica del TecNM.
XV. Portar de manera visible la credencial que otorga el TecNM, que lo identifique como
estudiante inscrito y mostrarla cada vez que le sea requerida por las autoridades;
dicha credencial es intransferible y debe emplearse para realizar todos los trámites
académicos y administrativos.
XVI. Respetar, mantener y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles que formen parte
del patrimonio del TecNM o que se encuentren dentro de las instalaciones del plantel.
XVII. Respetar a los miembros de la comunidad del TecNM y de la Comunidad Estudiantil,
así como a cualquier persona que transite en las instalaciones del TecNM y mantener
esta postura, cuando se acuda como representante del TecNM.
XVIII. Evitar permanentemente practicar, participar o incitar el Acoso Escolar (Bullying) y/o
sexual por cualquier medio hacia la comunidad del TecNM así como hacia cualquier
persona que transite en el TecNM o al estar en alguna actividad organizada,
programada o autorizada por el TecNM.
XIX. Evitar permanentemente practicar, participar o incitar el Sexting por cualquier medio
hacia la comunidad del TecNM; así como hacia cualquier persona que transite en el
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TecNM o al estar en alguna actividad organizada, programada o autorizada por el
TecNM.
XX. Evitar de forma permanente el plagio en tareas, trabajos de tesis, investigaciones,
desarrollos tecnológicos, artículos técnicos, científicos, presentaciones en
congresos, informes de residencias profesionales, utilización de software y otros,
donde el TecNM pueda ser afectado en temas de propiedad intelectual (propiedad
industrial, derechos de autor y variedades vegetales).
XXI. Denunciar cualquier hecho, situación o circunstancia que contravenga el presente
reglamento ante las autoridades competentes mediante los mecanismos que se
establezcan para tal efecto.
XXII. Informar al TecNM, respecto a enfermedades adquiridas, trastornos, síndromes,
necesidades educativas especiales vinculadas o no a una discapacidad, anexando
el diagnóstico médico y/o psicopedagógico de un especialista acreditado, así como
las recomendaciones pertinentes, a fin de realizar acciones de orientación y movilidad
que favorezcan su accesibilidad en el TecNM.
XXIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 8. Es motivo de sanción incurrir en alguna de las siguientes conductas prohibidas:
I. Desatender las reglas de buena conducta, urbanidad y de convivencia institucional
instauradas por la autoridad del TecNM y señaladas en la carta compromiso.
II. Llevar a cabo juegos de azar y de apuestas, así como la venta de artículo(s) y/o
servicio(s), no autorizada por escrito, por el TecNM.
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III. Falsificar o alterar documentos oficiales de cualquier dependencia o instancia ya sea
pública o privada.
IV. Utilizar documentos falsos o alterados en cualquier proceso o trámite ante el TecNM.
V. Hacer mal uso del nombre, escudos o lemas del TecNM.
VI. Intimidar, acosar, hostigar, discriminar, provocar o asumir actitudes irrespetuosas de
cualquier forma a algún miembro de la comunidad del TecNM.
VII. Hacer uso indebido de cuentas de correo electrónico, redes sociales, páginas web o
sistemas de información institucionales.
VIII. Portar cualquier tipo de armas, explosivos, objetos, instrumentos, medios o máquinas
destinados o creados para atacar o producir lesiones.
IX. Distribuir o consumir bebidas embriagantes o concurrir en estado de ebriedad.
X. Consumir, poseer o distribuir psicotrópicos o estupefacientes o cualquier tipo de
droga dentro de las instalaciones y/o en el estacionamiento vehicular del TecNM, o
concurrir al TecNM bajo la influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica
debidamente expedida y notificada al TecNM.
XI. Interrumpir, alterar u obstaculizar las actividades del TecNM, violentando los
principios institucionales y/o que atenten contra las instalaciones o bienes tangibles
e intangibles del TecNM o contra la integridad de la comunidad del TecNM.
XII. Recurrir a cualquier forma de violencia en contra de cualquier miembro de la
comunidad del TecNM.
XIII. Sobornar, estafar, timar o ejercer actividades en perjuicio del patrimonio del TecNM
o de la comunidad del TecNM.
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XIV. Suplantar o permitir ser suplantado en cualquier actividad inherente al estudiante.
XV. Apoderarse indebidamente de bienes o documentos que formen parte del patrimonio
de cualquier miembro de la comunidad del TecNM.
XVI. Cometer, incitar, inducir y/o propiciar actos u omisiones que puedan transgredir el
presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
XVII. Quebrantar los derechos de propiedad intelectual del TecNM o de la comunidad del
TecNM, conforme al marco normativo aplicable.
XVIII. Destruir o dar las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes que
integran el patrimonio del TecNM o de terceros en actividades institucionales.
XIX. Realizar cualquier acto u omisión que atente contra cualquier miembro de la
comunidad del TecNM o que ponga en riesgo el prestigio académico o institucional.
XX. Utilizar el patrimonio del TecNM para fines distintos a los que está destinado.
XXI. Cometer cualquier acción prevista como delito o falta administrativa por la legislación
vigente.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES
Artículo 9. Cualquier estudiante que incurra en las conductas prohibidas previstas en el
presente Reglamento se hará acreedor, según corresponda, a las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal o por escrito de la conducta o acto cometido;
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II. Servicio comunitario dentro del TecNM, de acuerdo con la falta cometida; el servicio
comunitario no podrá ser menor a 60 horas ni mayor 240 horas y no se podrá imponer
dos veces la sanción de servicio comunitario a la misma persona.
III. Suspensión del derecho a representar al TecNM en eventos académicos, de
formación integral y de representación estudiantil.
IV. Suspensión temporal de su calidad de estudiante, pudiendo ser:
a. Suspensión de sus derechos estudiantiles de 1 a 15 días hábiles.
b. Suspensión de sus derechos estudiantiles por el resto del semestre en curso.
c. Suspensión de sus derechos estudiantiles por un semestre y,
V. Baja definitiva del TecNM.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera resultar. El Comité
Académico tendrá la responsabilidad de dar vista a la autoridad correspondiente de los
hechos.
TÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10. Para determinar la sanción a que haya lugar, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, considerando los siguientes criterios:
I. La conducta observada y documentada.
II. El expediente y trayectoria escolar del estudiante.
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III. Las causas y circunstancias de la conducta cometida, de acuerdo con el Artículo 8
de este Reglamento.
IV. Las consecuencias generadas, y
V. La reincidencia.
En todo caso, la sanción deberá guardar proporcionalidad y equidad con respecto a la falta
cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.
El expediente escolar de cada estudiante incluirá un apartado específico para el registro de
las sanciones.
Artículo 11. Las sanciones previstas en el presente reglamento serán integradas en el
expediente escolar del estudiante y se aplicarán por cada infracción de manera
independiente, de acuerdo a la gravedad de la misma.
Artículo 12. Las sanciones por actos prohibidos serán emitidas por el(la) Director(a) del
plantel a propuesta del Comité Académico.
Artículo 13. Cualquier integrante de la comunidad del TecNM, dará a conocer la existencia
de posibles faltas o conductas prohibidas, a través de escrito dirigido a la Dirección del
plantel. Los escritos que contemplen faltas de las y los estudiantes, serán remitidos de
inmediato por este último al Comité Académico.
Artículo 14. El Comité Académico deberá:
1. Documentar las evidencias del hecho.
2. Analizar las evidencias del hecho y el expediente de las o los estudiantes
involucrados.
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3. Otorgar el derecho de audiencia al/los estudiante/s involucrado/s para que
manifiesten por escrito lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso,
presente(n) las pruebas que consideren convenientes para el esclarecimiento de su
caso.
4. Analizar las evidencias y pruebas para emitir la propuesta de sanción
correspondiente.
TÍTULO QUINTO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 15. Cualquier estudiante que se considere afectado por la sanción propuesta por
el Comité Académico y emitida por la Dirección del plantel, podrá presentar recurso de
revisión para impugnar la sanción, dentro del término de diez días hábiles, después de ser
notificado de la sanción correspondiente; dicho escrito de interposición, deberá presentarse
ante la autoridad que emitió la resolución a refutar y será resuelto por el superior jerárquico.
Artículo 16. Una vez presentado el recurso de revisión, la Dirección del plantel deberá
enviarlo a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México en el término máximo
de cinco días hábiles.
Artículo 17. El fallo que confirme, modifique o revoque la sanción impugnada será dictado
en un plazo máximo de treinta días, y será irrevocable.
TÍTULO SEXTO
OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 18. Dada la naturaleza de este reglamento, su conocimiento y observancia son
obligatorios para toda la comunidad estudiantil. Esto incluye a aquellos estudiantes que
provengan de otras Universidades dentro del Programa de Intercambio Internacional.
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El desconocimiento de este reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar
la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 19. Todos los artículos de este reglamento son aplicables a eventos ocurridos en:
I. Las instalaciones e inmediaciones del TecNM a las que asisten los/las estudiantes
del TecNM que participan en programas de intercambio nacionales o internacionales.
II. Cualquier instalación del TecNM.
III. Cualquier actividad oficial, académica o curricular que se efectúe dentro o fuera de
las instalaciones del TecNM.
IV. Actividades organizadas por algún grupo estudiantil del TecNM.
V. Actividades ajenas al TecNM cuando el comportamiento de el/la estudiante dañe el
prestigio del TecNM.
Artículo 20. La observancia de este reglamento implica que la comunidad estudiantil
respete los reglamentos del TecNM cuando se encuentren de visita o participando en
actividades como invitados/as, o como estudiantes de intercambio dentro del TecNM o en
otras universidades. La violación del presente reglamento y las violaciones a la ley de los
estados o naciones que visiten las/los estudiantes, serán igualmente sancionadas por este
reglamento.
En caso de la realización de viajes de estudios organizados por grupos estudiantiles, las/los
estudiantes están sujeto a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 21. El Comité Académico y los miembros del TecNM que tienen facultades para
imponer sanciones deben actuar conforme a las disposiciones de este reglamento.