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C.P. 03330, Ciudad de México.
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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con
autonomía técnica, académica y de gestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 23 de julio de 2014;
Que de conformidad con el numeral 6° del mencionado Decreto, la Dirección del
Tecnológico Nacional de México estará a cargo de un Director General, quien con
fundamento en el artículo 8 fracción IX del citado Decreto, tiene la facultad de emitir previa
opinión del Consejo Académico, la normativa para regular los procedimientos de selección,
ingreso, trayectoria y egreso de las/los estudiantes y -en concordia con el apartado M00
numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018- tiene la facultad
de proponer a las autoridades competentes, los anteproyectos de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de interés institucional;
Que en términos del artículo 10 fracción I del Decreto de Creación, es facultad del Consejo
Académico: conocer, revisar y aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las normas
pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos,
así como los programas e instancias de evaluación de la educación superior tecnológica
coordinada por el Tecnológico Nacional de México que someta a su consideración su
Director General;
Que, con objeto de proporcionar un instrumento jurídico interno con preceptos ordenados
para regular los derechos y obligaciones de la comunidad estudiantil del Tecnológico
Nacional de México, así como las conductas prohibidas, el procedimiento sancionador, el
recurso de revisión y la interpretación de éste, se tiene a bien emitir el siguiente: